Modelo o
Tipo del Estado boliviano
Margot Mariaca
ARTÍCULO 1º. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático,
intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la
pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Bolivia se constituye en un
Estado. Constituir significa dar forma y, cuando de Derecho se trata, equivale
a determinar (formar) y fijar las reglas de funcionamiento y distribución del
Poder [1]. ¿Qué es el Estado? Es la
sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de
la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las
similares del exterior. Si la potestad es ejercida hacia sus ciudadanos se
llama imperium (capacidad de
castigo) y si es ejercida hacia el exterior, hacia otros Estados, se llama
soberanía (autodeterminación).
El Estado de Bolivia se constituye en un Estado Unitario. Los modelos estructurales de Estado son: el Estado
Unitario, el Federal, el Confederado, los Estados simples y los Estados
compuestos. Bolivia se constituye en un Estado Unitario, esto significa: aquel
regido en base a la unidad legislativa por un gobierno central con poderes
plenos sobre todo el territorio nacional.
El Estado Unitario se caracteriza
por tener: a) Centralización del poder político, existe una sola autoridad,
aunque puede existir una descentralización administrativa como en el caso de
Bolivia, las gobernaciones de los departamentos están descentralizadas; b)
Unidad del ordenamiento jurídico, el poder judicial es único en todo el
territorio, la Constitución política y las leyes rigen todo el territorio; c)
Jerarquía, que es de carácter administrativo, no político. (MARIACA, Margot,
Modelo y Bases del Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz, Bolivia: AJ®, 2011.
Ver en Web |)
Bolivia también se
constituye en un Estado Social, es aquel en que el gobierno debe ejecutar
determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los
ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en
general, todo el espectro posible de seguridad social.
El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las
consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación
y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo posible y oportuno. Pero no
solo emanan obligaciones del Estado frente a los individuos, sino también del
individuo con el Estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las
de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y
el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social (Web | PC).
Las bases fundamentales de esta clase de Estado son: a) Justicia
social. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la
implantación de sistemas socialistas. Para el liberalismo sincero y progresivo
la justicia social se condensa en el intervensionismo del Estado sobre la
economía capitalista reconociendo ciertas reivindicaciones de las clases
trabajadoras. Para la Iglesia católica justicia social es la distribución más
justa de los beneficios del trabajo. Sin embargo, en apreciación más serena, la
justicia social parece situarse en la zona de enlace del liberalismo avanzado y
el socialismo orgánico. b) Economía intervenida por el Estado. ¿Cómo se
interviene en la economía? En un principio lo hizo reconociendo derechos
sociales, más tarde con el sistema regulatorio a través de las
superintendencias sobre las empresas privadas y actualmente estableciendo la
economía plural [3] que incentiva cuatro formas de organización económica: la
comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa (CPE, 306 numeral II, 307
- 310).
Las características del Estado
social son: a) Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada.
Es planificada en el Estado socialista, no en el Estado social. b) El Estado
interviene en la relación empleado-empleador. c) Reconocimiento de derechos
colectivos [4] y d) Búsqueda de justicia social.
Bolivia se constituye en un Estado de Derecho. Es aquel en cual los
actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo
(la CPE) guiados por el Principio [5] De Legalidad y el respeto absoluto de los
derechos fundamentales.
Bolivia es un Estado
plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de
varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación
plurinacional y sujetas a una única Constitución Política.
Bolivia se constituye en un Estado Comunitario, que es un modo de
producción de basada en la reciprocidad, solidaridad, igualdad en la que
participan activamente a través de la democracia comunitaria todos los miembros
de la comunidad.
Es una tarea ardua que les espera
a las naciones bolivianas: construir esta clase de Estado. Si bien existen
resabios como los sistemas de trabajo, especialmente en la nación Qulla como
son: La “minka” (ayuda entre “ayllus[7]”), el “ayni” (ayuda mutua entre familias),
la “mit’a” (en castellano, ‘turno’. Trabajo obligatorio de un “ayllu” en
beneficio de la “marca[8]”), la “k’amaña” (utilización de pisos ecológicos para
la agricultura y pesca) y el “waki” (trabajo comunal de riesgo compartido. Un
“ayllu” contribuye con la semilla, otro “ayllu” trabaja en su siembra, la
cosecha se comparte entre ambas) es necesario recuperar la solidaridad que
acompañan a estos sistemas de trabajo para utilizarlos en emprendimientos
futuros.
Bolivia se constituye en un Estado democrático. Significa que el
Estado tiene un sistema político fundamentado en la elección de los gobernantes
por el pueblo y ejercidas de forma representativa, participativa y comunitaria.
Las formas de ejercer la
democracia son: 1) Participativa, o directa, por medio del referendo, la
iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el
cabildo y la consulta previa; 2) Representativa, por medio de la elección de
representantes por voto universal, directo y secreto; y 3) Comunitaria, por
medio de la designación de autoridades por normas y procedimientos propios de
las naciones bolivianas.
La democracia comunitaria está
compuesta por la designación de autoridades en base al principio de rote[9], el
voto comunitario (una comunidad designa en conjunto a su autoridad de ese año)
estos guiados por el principio de que las decisiones de la mayoría deben ser
acatadas por las minorías.
La democracia comunitaria se
diferencia de la democracia representativa en lo siguiente: en la democracia
comunitaria las minorías acatan y obedecen las decisiones de la mayoría. Cosa
que no ocurre en la democracia representativa, las minorías son respetadas por
las decisiones de la mayoría.
Bolivia se constituye en un Estado intercultural. Es aquel en el
que existe respeto a la cultura de todas las naciones bolivianas en igualdad de
condiciones. La interculturalidad es la interacción e interrelación y la
comunicación mutua que realmente existe o convencionalmente se establece entre
los miembros de las diversas culturas (Art. 2 inciso a, Ley Nº 045).
El término “inter” deriva del
latín que significa 'entre' o 'en medio', 'entre varios' e “interacción” es la
manifestación voluntaria y ejercicio reciproco de actitudes entre los miembros
de una cultura. “Interrelación” es la correspondencia mutua entre personas.
La cultura es el conjunto de
rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que
caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. Ninguna
de las naciones bolivianas puede imponer su cultura a otra. Cada nación tiene
un conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y
afectivos, que caracterizan a su sociedad en un periodo determinado. Este
conjunto que debe ser respetado por las demás naciones. La sobrevaloración de
la cultura de alguna de las naciones para imponerla sobre otras naciones es
intraculturalidad, que es un concepto que pone énfasis en el desarrollo de lo
particular para imponerlo al otro.
Bolivia se constituye en un Estado descentralizado. La sociedad
política y jurídicamente organizada transfiere y delega por ley competencias de
carácter técnico-administrativas no privativas del órgano Ejecutivo a nivel
nacional. “No privativas” significa que un Gobernador de Departamento no puede
representar al Estado boliviano en el exterior, no puede establecer un sistema
financiero ni implantar una política monetaria (CPE, 297, 298). Esta
competencia es específica del Gobierno central. La descentralización no debe
disminuir las competencias de carácter nacional.
Bolivia se constituye en un Estado con autonomías. Significa que la
sociedad boliviana jurídica y políticamente organizada establece regiones
geográficas con capacidad de decisión y control propio en el orden legislativo,
administrativo, jurídico, político, económico, social y cultural pero en
coordinación con el Estado. En la Constitución política del Estado se crean las
siguientes autonomías: Autonomía Departamental (Artículo 278), Autonomía
Regional (Artículo 281), Autonomía Municipal (Artículo 284), Autonomía Indígena
Originaria Campesina (Artículo 290). La autonomía indígena originaria campesina
consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las
naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte
territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones
jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (CPE, 289).
Así, en resumen, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático,
intercultural, descentralizado y con autonomías. Constituir significa “dar
forma” y, cuando de Derecho se trata, equivale a “determinar” (formar) las
reglas de funcionamiento y distribución del Poder [10].
Las reglas de funcionamiento y
distribución del Poder, el Estado boliviano, las funda en la pluralidad
(diversidad de naciones), en el pluralismo político (participación en la vida
política de toda la diversidad de organizaciones de representación popular), en
el pluralismo económico (aseguramiento de distintas formas de propiedad:
pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria), en el pluralismo
jurídico (el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino
también el producido por las naciones y grupos sociales diferentes al Estado),
en el pluralismo cultural (rasgos distintivos, espirituales y materiales,
intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad) y en el pluralismo
lingüístico (diferentes idiomas) con el único límite de permita la integración
del mismo Estado.
Estos fundamentos sobre las que el Estado boliviano basa la
distribución del poder los desarrollaremos en las "Bases del Estado
Boliviano".
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[1] Poder. Suprema potestad del Estado que lo autoriza para
imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente, según
determinadas reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su
territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán.
Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, el origen del poder, para
algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para
ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regímenes
de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar,
organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder,
destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau: el poder es
un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas
constitucionalmente establecidas (Quiroga Lavie, Humberto, Derecho
Constitucional, Buenos Aires, Argentina, De Palma, 1987, página 43).
Coercibilidad. Es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al
Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos.
La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza
para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que
es la Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o
ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias
de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio
de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos,
especialmente los atentatorios contra la libertad individual.
[3] Economía plural. Es la interacción por parte del Estado
en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos y la administración e
industrialización de los recursos naturales pero respetando la iniciativa
empresarial privada y la seguridad jurídica para una justa redistribución de la
riqueza y de los excedentes (CPE, 311, 313).
[4] Derechos colectivos. O de Segunda generación : derecho
al salario, derecho a la huelga , derecho a la educación, derecho a la
seguridad social, derecho a la salud , derecho al trabajo y derecho a la
estabilidad laboral.
[5] Principio. Técnicamente no debería llamarse principio,
sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las ciencias exactas
(Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento. Pero por el
amplio uso doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio. Un principio es
un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad,
sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento
histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un
Estado.
[7] Ayllu. Núcleo de producción económica y distribución de
los bienes de consumo.
[8] Marca. Conjunto de diez ayllus.
[9] Principio del Rote ("Kalltat irpiri Muyu
Kamachi") que es un axioma por el cual todas las personas pertenecientes a
una comunidad deben desempeñar un cargo de autoridad al menos una vez en su
vida, obligatoriamente. Este principio es perfectamente seguido por la nación
Qulla.
[10] Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos
Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43.
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/08/te.html
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